TSJ se declaró incompetente ante recusación interpuesta por General en Jefe Baduel

agosto 24, 2010
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La Sala de Casación Penal, en ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, se declaró incompetente para conocer de la recusación planteada por los defensores privados del General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel, contra los integrantes de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar.

Indica la Sala del Máximo Juzgado del país que la Ley Orgánica del Poder Judicial le da la competencia para conocer de la decisión de las incidencias de recusaciones o inhibiciones de todos los jueces de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en el orden de su elección, o en su defecto a los conjueces cuando se hayan agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal Superior a quien entonces le correspondería conocer de la incidencia.

También señaló la Sala del TSJ que en el juicio penal seguido al General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel, por la comisión de los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, abuso de autoridad y contra el decoro militar, estos se encuentran tipificados en los artículos 570.1, 509.1 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto indica la Sala que este Código Orgánico determina las autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación en su artículo 118.

La sentencia del Máximo Tribunal del país concluyó que “por las consideraciones precedentes, esta Sala de Casación Penal se declara incompetente, por cuanto no corresponde a esta Sala conocer de la recusación planteada contra los miembros de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, sino a los suplentes de la misma, según los artículos 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, motivo por el cual la Sala ordena remitir el expediente a la Corte Marcial.”

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